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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 18. Participación.

Artículo 18 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. · BOE-A-1994-18621

Atención: Real Decreto 1732/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, correspondan a la subescala y categoría a que pertenezcan.

2. En cualquier caso, están obligados a participar en todos los concursos unitarios que oferten plazas de su subescala y categoría los funcionarios con nombramiento provisional y los funcionarios a que se refiere el artículo 53 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

3. No podrán participar en los concursos:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3, c) y d), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que lo hagan a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos a que se refiere el apartado 1, f), del artículo 20 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-13738.

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