Artículo 18. Participación.
Artículo 18 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. · BOE-A-1994-18621
Atención: Real Decreto 1732/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, correspondan a la subescala y categoría a que pertenezcan.
2. En cualquier caso, están obligados a participar en todos los concursos unitarios que oferten plazas de su subescala y categoría los funcionarios con nombramiento provisional y los funcionarios a que se refiere el artículo 53 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.
3. No podrán participar en los concursos:
a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.
c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3, c) y d), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que lo hagan a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos a que se refiere el apartado 1, f), del artículo 20 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-13738.