Artículo 19. Deber de colaboración.
Artículo 19 del Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo. · BOE-A-2011-18539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-26.
Texto consolidado
1. Todos los agentes implicados en el proceso de emisión de sellos y demás signos de franqueo pondrán a disposición de la Comisión Filatélica del Estado cuanta información les solicite para cumplir con sus cometidos.
2. El operador que tenga encomendada la prestación del servicio postal universal informará a la Comisión Filatélica del Estado sobre las autorizaciones que haya efectuado de matasellos especiales conmemorativos y de primer día de circulación y colaborará en los actos de presentación de las emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo.
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