Artículo 18. Diseño y fabricación de emisiones.
Artículo 18 del Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo. · BOE-A-2011-18539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-26.
Texto consolidado
1. Corresponde al operador que tenga encomendada la prestación del servicio postal universal proponer el diseño, tamaño, procedimiento de impresión, tipo de papel, dentado en su caso, formato tipo de adhesividad, valor facial, colores, número de efectos en pliego, y demás características generales, así como la tirada de los sellos y demás signos de franqueo y encargar la fabricación de las emisiones correspondientes.
2. A tal efecto, el citado operador podrá llegar a acuerdos con entidades públicas o privadas para la fabricación de los sellos de correo y demás signos de franqueo, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 octubre, de contratos del sector público, así como en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Para ello este operador atenderá a criterios de capacidad técnica, de seguridad en la fabricación, depósito y custodia de los efectos, de calidad artística de los diseños así como a las condiciones económicas de la fabricación y de los servicios complementarios que deban prestarse En dichos acuerdos constarán las condiciones y el procedimiento para la inutilización o destrucción del material utilizado para la impresión.
3. Corresponde igualmente al operador que tenga encomendada la prestación del servicio postal universal autorizar la reproducción de la imagen de sellos y demás signos de franqueo, así como las condiciones en que dicha reproducción se lleve a cabo.
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