Artículo 19. Suspensión y renuncia voluntarias.
Artículo 19 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa". · BOE-A-2009-17432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-19.
Texto consolidado
La entidad o empresa distinguida en materia de igualdad podrá solicitar al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., la suspensión de la concesión de su distintivo, o renunciar a él.
La suspensión conllevará la suspensión de las facultades derivadas de la concesión en los términos previstos en el artículo 17.
La renuncia al distintivo conllevará la pérdida de las facultades derivadas de aquélla en los términos previstos en el artículo anterior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-11737.