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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Régimen financiero.

Artículo 19 del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. · BOE-A-2011-17173

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-02.

Texto consolidado

1. En virtud de lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, una vez que, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se conozca para cada mes el importe ingresado en concepto de cotización por cese de actividad del trabajador autónomo, se procederá sin más trámite al reparto de dicho importe entre los entes gestores de dicho sistema de protección, en base a las reglas previstas en los apartados siguientes de este artículo.

2. La Tesorería General de la Seguridad Social, del importe mensual efectivamente ingresado por la cotización por cese de actividad del trabajador autónomo, procederá a descontar el 1 por ciento de dicho importe en concepto de financiación de las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora a que se refiere el artículo 14.4 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. Una vez descontado dicho importe, el mismo será transferido al Servicio Público de Empleo Estatal para que, por este último, se proceda a distribuir dicha financiación entre los diferentes Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, tanto en el caso de Comunidades Autónomas con régimen de financiación común, como en el caso de Comunidades Autónomas con régimen foral, así como al Instituto Social de la Marina, en base a lo establecido en el apartado 4 del artículo 14 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Los créditos con los que se financiarán estas medidas, no tendrán el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por lo que no será de aplicación lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre la territorialización anual para su gestión por las Comunidades Autónomas.

3. Una vez practicado el descuento previsto en el apartado anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el resto del importe ingresado por la cotización por cese de actividad del trabajador autónomo a los órganos gestores del sistema de protección por cese de actividad de las prestaciones a que se refieren el artículo 3.a) y b) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-02.

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