Artículo 19. Régimen sancionador.
Artículo 19 del Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización. · BOE-A-2017-2743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-15.
Texto consolidado
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto constituirá infracción y será sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 80, en particular en los apartados 1.u) y 1.v), y 81 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
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