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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Mando militar acompañante.

Artículo 19 del Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. · BOE-A-2017-1677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-10.

Texto consolidado

1. Los traslados de internos se efectuarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, siempre por militares de igual o superior empleo al del interno; a tal efecto a propuesta del Director del establecimiento, el Director General de Personal del Ministerio de Defensa solicitará de la autoridad o mando militar que corresponda la designación de un militar que les acompañe.

2. El militar designado no tendrá responsabilidad en la custodia y velará durante la conducción o traslado por el tratamiento adecuado a la condición y empleo militar del interno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-10.

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