Artículo 19.
Artículo 19 del Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española. · BOE-A-1993-19893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-31.
Texto consolidado
Las atribuciones y obligaciones del Secretario son:
a) Actuar como fedatario de la Corporación. Redactar y certificar las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno. Extender y firmar los documentos que se hayan de expedir.
b) Despachar los asuntos ordinarios y la correspondencia de la Academia.
c) Coordinar la documentación de los trabajos de las Comisiones y de su relación con el Pleno.
d) Tener a su cargo la organización y custodia del Archivo de la Academia.
e) Redactar y presentar la Memoria anual de las actividades de la Academia, que será leída en la Sesión extraordinaria de apertura de curso.