Artículo 18.
Artículo 18 del Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española. · BOE-A-1993-19893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-31.
Texto consolidado
Las atribuciones y obligaciones del Vicedirector son:
a) Colaborar con el Director en las funciones que éste tiene asignadas.
b) Desempeñar la dirección cuando, por imposibilidad física o por ausencia, no sea ejercida por el Director.