Artículo 19. Presidencia.
Artículo 19 del Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España. · BOE-A-2014-2599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-12.
Texto consolidado
El Presidente de la Real Academia es la máxima autoridad de la misma y la representa en sus relaciones públicas o privadas. Serán funciones de la persona titular de la Presidencia de la Real Academia las siguientes:
a) Presidir la totalidad de los actos que organice la Real Academia, así como sus juntas.
b) Fijar, o coordinar, previa propuesta del Secretario General o de la Junta de Gobierno, en su caso, el orden del día de las reuniones, así como el programa y el calendario de las actividades académicas. Ordenar las correspondientes convocatorias, previa preparación con el Secretario General, del orden del día.
c) Solicitar y ordenar la confección de cuantos estudios, informes y dictámenes sean precisos para el buen desarrollo de las actividades de la Real Academia, Secciones y Comisiones, en el ámbito de sus competencias específicas.
d) Visar las actas de las diferentes sesiones de la totalidad de los órganos de gobierno de la Real Academia.
e) Refrendar, con su firma, los nombramientos de todos los Académicos.
f) Cumplir y hacer cumplir, en todos sus términos, los presentes Estatutos, así como los acuerdos de los órganos de gobierno de la Real Academia y, en casos no previstos y urgentes, adoptar provisionalmente las decisiones oportunas para el buen orden y gobierno de la Real Academia, hasta tanto pueda reunirse la junta de gobierno, a la que dará cuenta detallada del asunto y la resolución provisional adoptada.
g) Firmar mancomunadamente con el Secretario General y con el Tesorero los documentos justificativos de tesorería.