Artículo 18. Junta de Gobierno: funciones.
Artículo 18 del Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España. · BOE-A-2014-2599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-12.
Texto consolidado
A la Junta de Gobierno, como representante de la Junta Plenaria, corresponderá estudiar y, en su caso, resolver todos los asuntos de interés para la Real Academia. Serán funciones de la Junta de Gobierno:
a) Estudiar y tramitar las propuestas de modificación de los Estatutos y del Reglamento de régimen interior.
b) Tramitar las propuestas para cubrir las vacantes de Académicos.
c) Proponer a la Junta plenaria el nombramiento de Académicos de honor, Presidente de honor y Académicos supernumerarios.
d) Admitir las renuncias de sus miembros y convocar las preceptivas elecciones.
e) Designar a los Académicos de número que han de formar parte de las comisiones permanentes o temporales.
f) Informar los presupuestos y las cuentas que han de ser sometidos a la aprobación de la junta plenaria.
g) Entender de cualquier otro asunto que le encomiende la Junta Plenaria y resolver las cuestiones de trámite que se le presenten.
h) Oír los informes presentados por el Presidente y actuar en consecuencia.
i) Entender, aprobar o tramitar las iniciativas presentadas por las Secciones.