Artículo 19. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las masas de agua en las que hay planificadas modificaciones o alteraciones físicas que pueden impedir el logro de sus objetivos medioambientales, durante la vigencia de este Plan Hidrológico, se identifican en el apéndice 6. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del RPH queda documentado en el anexo 2 a la Memoria del Plan.
Más artículos de Real Decreto 1/2016
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.