Artículo 19. Objetivos medioambientales.
Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los objetivos medioambientales a alcanzar en las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, se relacionan en los apéndices 8.1 y 8.2.
2. De acuerdo con las condiciones indicadas en el artículo 37 del RPH se establecen objetivos menos rigurosos para las masas de agua superficial que se relacionan en el apéndice 8.3, junto a los valores límite y umbrales de los indicadores de calidad a alcanzar.
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del apartado 1, en relación con el apéndice 8.1 y 8.2, por Sentencias del TS de 21 de marzo de 2019 Ref. BOE-A-2019-5890, de 14 de marzo de 2019 Ref. BOE-A-2019-7276, Ref. BOE-A-2019-7431 y de 2 de abril de 2019 Ref. BOE-A-2019-9319.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-9319.
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