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Real Decreto Derogada 5 redacciones

Artículo 19. Objetivos medioambientales.

Artículo 19 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2016-439

Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los objetivos medioambientales a alcanzar en las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, se relacionan en los apéndices 8.1 y 8.2.

2. De acuerdo con las condiciones indicadas en el artículo 37 del RPH se establecen objetivos menos rigurosos para las masas de agua superficial que se relacionan en el apéndice 8.3, junto a los valores límite y umbrales de los indicadores de calidad a alcanzar.

Téngase en cuenta que se declara la nulidad del apartado 1, en relación con el apéndice 8.1 y 8.2, por Sentencias del TS de 21 de marzo de 2019 Ref. BOE-A-2019-5890, de 14 de marzo de 2019 Ref. BOE-A-2019-7276, Ref. BOE-A-2019-7431 y de 2 de abril de 2019 Ref. BOE-A-2019-9319.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-9319.

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