Artículo 19 quáter.
Artículo 19 quáter de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Politica Territorial. · BOE-A-1984-1668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. El acuerdo de formulación de los planes directores territoriales debe ser adoptado por el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, previo informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, y debe determinar, como mínimo, el ámbito territorial, los aspectos que debe desarrollar y la unidad orgánica responsable de su tramitación.
2. En la elaboración de los planes directores territoriales debe garantizarse la participación de todas las instituciones públicas afectadas.
3. La aprobación inicial y provisional de los planes directores territoriales corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, y la aprobación definitiva, al Gobierno.
4. Los planes directores territoriales, una vez aprobados inicialmente, deben someterse a información pública.