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Orden Vigente

Artículo 19. Sustituciones.

Artículo 19 de la Orden SCB/1459/2018, de 18 de diciembre, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales. · BOE-A-2019-604

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-19.

Texto consolidado

1. En caso de ausencia o enfermedad de la Presidencia, será sustituido por la Vicepresidencia, o en su defecto, por su orden, quienes se harán cargo en funciones de pleno derecho del gobierno del CGCTO hasta que la Presidencia se reintegre a su cargo.

2. En los supuestos de muerte, cese o dimisión de la Presidencia, la vacante será asumida en funciones por la Vicepresidencia. En el caso de moción de censura, la Presidencia será asumida por la/el candidata/o propuesto en la moción de censura en caso de que prospere la misma.

3. Si quedara vacante cualquier otro cargo será asumido por otro de los miembros de la Junta Directiva a propuesta de la misma.

4. Si simultáneamente se produjeran vacantes en más de la mitad de los cargos de la Junta Directiva, inmediatamente se procederá a convocar elecciones de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-19.

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