Artículo 19. Definición.
Artículo 19 de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-2014-2997
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-10.
Texto consolidado
Se consideran distintivos específicos aquellos que identifican la especialidad o la relevancia en la función, de los policías destinados en determinadas unidades o servicios, así como el haber estado destinado en ellos.