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Orden Vigente

Artículo 18. Bastón de mando.

Artículo 18 de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-2014-2997

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-10.

Texto consolidado

1. El bastón de mando es un atributo de los titulares de la Dirección Adjunta Operativa, las subdirecciones generales, comisarías generales, divisiones, jefaturas superiores de policía, comisarías provinciales y comisarías locales.

2. Se llevará de forma natural con el brazo izquierdo extendido y sujeto por la mano sin cerrar el puño, en línea paralela al eje del cuerpo y ligeramente en oblicuo. La zona de sujeción será la parte superior, dejando ver el extremo ornamentado del bastón, conforme se indica en el anexo VI.

3. Se empleará, como símbolo de autoridad y dignidad del cargo en relación con la seguridad ciudadana, durante la conmemoración de efemérides relevantes de la vida policial y con ocasión de actos solemnes de representación del Cuerpo Nacional de Policía como Institución. Será portado, únicamente, por el máximo representante de entre todos los asistentes del cuerpo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-10.

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