Artículo 19. Procedimiento de declaración previa de inversiones españolas en jurisdicciones no cooperativas.
Artículo 19 de la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores. · BOE-A-2024-1774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-01.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5.a) del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, deberán ser declaradas al Registro de Inversiones, con carácter previo a su realización, las inversiones españolas en jurisdicciones no cooperativas.
2. Las declaraciones previas de proyectos de inversiones españolas deberán ser presentadas por el titular de la inversión, que utilizará el impreso DP-3 para las referidas en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 7 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, y el modelo DP-4 para las referidas en la letra h).
3. La declaración previa de inversiones españolas tendrá una validez de seis meses, a contar desde su presentación. De no materializarse en plazo la inversión, deberá presentarse una nueva declaración previa.
4. En las declaraciones previas no se exigirá la aportación de ningún documento adjunto a los modelos de declaración correspondientes.
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- Ver la norma completa: Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores.