Artículo 18. Requisitos de las declaraciones.
Artículo 18 de la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores. · BOE-A-2024-1774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-01.
Texto consolidado
1. En las declaraciones de inversión española en el exterior o de su desinversión, el titular adjuntará a la declaración:
a) Copia del documento acreditativo del código de identificación de la sociedad extranjera, de acuerdo con la resolución aprobada a tal efecto.
b) Resumen detallado de la operación que se declara.
c) En el caso de las inversiones correspondientes a las letras a), b), c), d), e), g) y h) del artículo 7 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, copia del documento acreditativo del negocio jurídico celebrado en el que consten las principales características de la inversión o desinversión.
2. Si en el plazo de un mes desde la realización de la operación no se pudiera disponer de los documentos acreditativos del negocio jurídico a que se refiere el apartado 1.c), se admitirá provisionalmente como documento justificativo el resumen previsto en el apartado 1.b). En todo caso, una vez se disponga de aquellos documentos, se presentará copia de ellos al Registro de Inversiones en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su expedición.
3. El Registro de Inversiones podrá solicitar al titular de la inversión o desinversión cuantas aclaraciones estime pertinentes.
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