Artículo 19. Matriculación.
Artículo 19 de la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. · BOE-A-2017-7983
Atención: Orden ECD/651/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los centros docentes fijarán dos períodos de matriculación de acuerdo con las instrucciones que, a tal efecto, establezca la Dirección General de Formación Profesional.
2. En la modalidad presencial los alumnos podrán matricularse, en cada período de matriculación, en cualquier módulo de cualquier ámbito siempre que tengan aprobado el módulo anterior.
3. En las modalidades de distancia y distancia virtual, el alumnado podrá matricularse en cuantos ámbitos y módulos desee del primer y segundo nivel. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, será requisito indispensable haber obtenido evaluación positiva en el módulo anterior para poder superar el siguiente.
Más artículos de Orden ECD/651/2017
- ← Artículo 18. Admisión y reconocimientos.
- → Artículo 20. Evaluación.
- Ver la norma completa: Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.