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Orden Vigente

Artículo 19. Documentos de registro de la evaluación.

Artículo 19 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. · BOE-A-2014-1330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-08.

Texto consolidado

1. A los efectos previstos en la presente orden, tienen la consideración de documentos de registro de la evaluación:

a) El acta de las pruebas de carácter específico.

b) El certificado académico del bloque común.

c) El expediente del alumno.

d) Las actas finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

e) El certificado del período de prácticas.

2. Todos los documentos de registro de la evaluación deberán citar en lugar preferente:

a) La disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que autoriza el reconocimiento de las formaciones deportivas durante el periodo transitorio.

b) La presente orden, que regula las condiciones generales y específicas para el período transitorio.

c) La resolución del Consejo Superior de Deportes, en la que se aprueba el plan formativo de la modalidad, o en su caso, especialidad deportiva.

d) La fecha de entrada en el registro oficial de la declaración responsable de la actividad de formación deportiva, o la norma que efectúe la convocatoria de la misma, en el caso de que ésta sea organizada por una Comunidad Autónoma o por alguna de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-08.

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