Artículo 18. Convocatorias de examen.
Artículo 18 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. · BOE-A-2014-1330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-08.
Texto consolidado
1. Al desarrollar las actividades de formación deportiva, en cada nivel y para cada área, habrá dos convocatorias de examen: una ordinaria, que tendrá lugar al acabar el período lectivo del bloque específico, y otra que tendrá carácter extraordinario y que se celebrará dentro de un plazo no inferior a treinta días ni superior a tres meses, a partir del día siguiente a la fecha de celebración de la última sesión de evaluación de la convocatoria ordinaria. Este plazo podrá modificarse en el caso de las modalidades y especialidades cuya parte práctica se lleve a cabo en el medio natural.
2. En el examen correspondiente a la convocatoria ordinaria podrán tomar parte la totalidad del alumnado matriculado en el área. En el examen correspondiente a la convocatoria extraordinaria sólo podrá tomar parte el alumnado que no haya superado el área en la convocatoria ordinaria.
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