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Orden Vigente

Artículo 19. Programaciones didácticas.

Artículo 19 de la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas. · BOE-A-2015-7662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.

Texto consolidado

Las programaciones didácticas de cada una de las materias o ámbitos serán elaboradas bajo la coordinación de la jefatura del Departamento didáctico responsable de su docencia.

Las programaciones didácticas deberán contener al menos los siguientes elementos:

a) Secuencia y distribución temporal de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables.

b) Relación entre los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes materias y cada una de las competencias.

c) Tratamiento de los temas transversales.

d) Medidas de atención a la diversidad. Procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones curriculares.

e) Procedimientos e instrumentos de evaluación de los aprendizajes del alumnado.

f) Criterios de calificación.

g) Decisiones metodológicas y didácticas.

h) Procedimientos, instrumentos de evaluación e indicadores de logro del proceso de enseñanza.

i) Recursos materiales y didácticos.

j) Programa de actividades extraescolares y complementarias.

k) Procedimientos e indicadores de evaluación de la programación didáctica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-10.

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