Artículo 19. Jefatura de Servicios Técnicos.
Artículo 19 de la Orden de 29 de octubre de 2001 por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-20623
Atención: BOE-A-2001-20623 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Jefatura de Servicios Técnicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano responsable de gestionar, controlar y mantener operativos los sistemas informáticos, de telecomunicaciones y equipos especiales asignados a la Guardia Civil, así como de la investigación y desarrollo tecnológico de recursos materiales de aplicación a la actividad de dicho Cuerpo.
2. De la Jefatura de Servicios Técnicos dependen los siguientes Servicios:
a) Servicio de Informática y Estadística.–Tiene como cometidos programar la adquisición, distribución, control y desarrollo de los sistemas y aplicaciones informáticos y su gestión técnica. Realizará la programación, obtención y análisis de los datos necesarios para la Guardia Civil, elaborando las estadísticas correspondientes, dando cumplimiento a los planes de los Ministerios de Interior y de Defensa en esta materia.
b) Servicio de Telecomunicaciones.–Tiene como cometidos programar las necesidades en medios de telecomunicaciones, así como la gestión, instalación y mantenimiento de los mismos y su explotación técnica para asegurar el enlace entre las distintas Unidades del Cuerpo.
c) Servicio de Innovación Tecnológica.–En colaboración con las distintas Unidades y Servicios, tiene como cometidos el estudio y análisis de las nuevas tecnologías susceptibles de ser utilizadas por el Cuerpo de la Guardia Civil, manteniendo un banco de datos sobre las características y valoración económica, técnica y operativa de las mismas, y de sus aplicaciones y desarrollo.