Artículo 19.
Artículo 19 de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-15.
Texto consolidado
La inscripción en los Registros tendrá una validez de seis años. La renovación por parte de los interesados deberá ser efectuada en la forma que el Consejo Regulador determine y de acuerdo con la legislación vigente.
No obstante, los titulares inscritos en los diferentes Registros vienen obligados a comunicar al Consejo Regulador de los Vinos Espumosos cualquier variación que afecte a los datos suministrados en el acto de la inscripción, pudiéndose derivar la baja de la Empresa en el Registro si esta modificación significa incumplimiento de los requisitos establecidos para dicho Registro en esta Reglamentación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-17711.