Artículo 19. Juntas.
Artículo 19 de la Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1981-6568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-07.
Texto consolidado
La Academia se reunirá en Juntas para el conocimiento de los asuntos de la Corporación, que según su naturaleza serán públicas o privadas, conforme lo que dispone el artículo 20 del Estatuto.
Serán sesiones públicas:
a) Las sesiones científicas.
b) Las conferencias.
c) Las recepciones.
d) Las aperturas de curso.
e) Las necrológicas.
f) Otras que la Junta de Gobierno acuerde.
Serán privadas:
a) Las Juntas generales.
b) Las Juntas de Gobierno.
c) Las de Sección.
d) Las de Comisiones.