Artículo 19. Formación a distancia.
Artículo 19 de la Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. · BOE-A-1994-9695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-29.
Texto consolidado
1. En el supuesto de Centros que pretendan ser autorizados para impartir, exclusivamente, acciones formativas a distancia, deberán contar con sede de atención presencial en el territorio de gestión al que vayan a circunscribir su actuación.
2. El número de alumnos por curso a distancia no podrá ser inferior a 50 ni superior a 75.
3. Para toda clase de Centros de formación a distancia serán obligatorios los requisitos físico establecidos en el artículo 10, apartado 3, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, pudiendo destinarse las instalaciones generales de sala de profesores y actividades de coordinación, para los fines de tutoría del Centro.
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- Ver la norma completa: Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.