Artículo 18. Procedimiento de concesión de becas y ayudas en el ámbito de gestión directa del Instituto Nacional de Empleo.
Artículo 18 de la Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. · BOE-A-1994-9695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-27.
Texto consolidado
1. Corresponderá al Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Director general del citado Instituto, en el ámbito de su competencia, dictar la resolución que proceda, en relación a la becayalaayuda en concepto de transporte, alojamiento y manutención.
Contra dicha resolución, el interesado podrá interponer recurso ordinario ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en los términos establecidos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Instituto Nacional de Empleo establecerá el procedimiento de abono de las becas y ayudas a alumnos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-24612.