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Orden Derogada

Artículo 19. Participantes y jamones admitidos a concurso.

Artículo 19 de la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España. · BOE-A-2016-5388

Atención: Orden AAA/854/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrán participar en el premio quienes ostenten la titularidad de las empresas elaboradoras que tenga su sede situada dentro del territorio nacional.

2. Los jamones presentados serán de elaboración propia del concursante, debiendo justificar una elaboración anual de una cantidad mínima en piezas o kilos que se fijará en las respectivas convocatorias del premio.

3. Los elaboradores podrán concursar en una o en las dos modalidades establecidas pero solamente podrán participar con una muestra por modalidad.

4. La selección de los jamones presentados al concurso constará de una valoración sensorial con dos fases visual y olfato-gustativa. En la fase visual se evaluará el aspecto exterior y el de corte y en la olfato-gustativa se valorará el aroma, sabor, textura y otras sensaciones en boca, persistencia y gusto residual y la impresión global.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-04.

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