Artículo 19. Asistencia sanitaria.
Artículo 19 de la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2010-8617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-11.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Servicio Navarro de Salud, atenderá la cobertura sanitaria tanto de la víctima como de sus familiares más allegados o personas con quienes convivan de forma estable, en el caso de que dicha asistencia no esté resuelta por aseguramiento público o privado. Cuando esto no sea posible y deba prestarse en otros centros, se abonarán los gastos devengados.
2. La asistencia sanitaria comprenderá el tratamiento médico, la implantación de prótesis, las intervenciones quirúrgicas y las necesidades ortopédicas que se deriven de las lesiones producidas.