Artículo 19. Información del precio o contraprestación, así como de su forma o medio de pago.
Artículo 19 de la Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-23.
Texto consolidado
1. Cualquier información sobre el precio o la contraprestación que haya de ser satisfecho por la persona consumidora o usuaria por la adquisición de un bien o por la prestación de un servicio se considera relevante para la posterior decisión fundada de la persona consumidora o usuaria.
2. En los casos en que se prevea el pago anticipado, se informará de tal circunstancia de modo específico y siempre antes de adquirir el producto o de contratar el servicio.
3. Cuando se prevean limitaciones en los medios de pago, deberá informarse de su existencia antes de la contratación del bien o del servicio.
4. Del mismo modo, deberá informarse con antelación del precio final del bien o del servicio, impuestos incluidos.