Artículo 19. Órganos competentes.
Artículo 19 de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno. · BOE-A-2005-20977
Atención: Ley Foral 10/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La competencia de inspección y denuncia de las infracciones que se produzcan a los preceptos y obligaciones establecidos en la presente Ley Foral se atribuye a aquellas Administraciones a las que, reglamentariamente, se les asigne el cumplimiento y la exigencia de cumplimiento de lo preceptuado en esta Ley Foral.
2. Igualmente será la Administración que ha realizado la inspección y denuncia la que inicialmente tiene atribuida la competencia para iniciar el procedimiento sancionador que reglamentariamente se establezca.
3. En cualquier caso, será el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda el órgano competente para el inicio y tramitación del procedimiento sancionador de las infracciones tipificadas como muy graves en la presente Ley Foral.