El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Derogada

Artículo 18. Cuantía de las sanciones.

Artículo 18 de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno. · BOE-A-2005-20977

Atención: Ley Foral 10/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves se sancionan con multas de 150 euros a 600 euros.

2. Las infracciones graves se sancionan con multas de 601 euros a 3.000 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionan con multas de 3.001 euros a 60.000 euros.

4. En el caso de infracciones graves y muy graves, junto a la multa podrá, en los casos en que sea procedente para asegurar el cumplimiento de los objetivos de esta Ley Foral, imponerse alguna de las siguientes sanciones:

a) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

b) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no superior a cinco años.

c) Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un período no superior a cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-14.

Más artículos de Ley Foral 10/2005

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 10/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.