Artículo 18. Cuantía de las sanciones.
Artículo 18 de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno. · BOE-A-2005-20977
Atención: Ley Foral 10/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves se sancionan con multas de 150 euros a 600 euros.
2. Las infracciones graves se sancionan con multas de 601 euros a 3.000 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionan con multas de 3.001 euros a 60.000 euros.
4. En el caso de infracciones graves y muy graves, junto a la multa podrá, en los casos en que sea procedente para asegurar el cumplimiento de los objetivos de esta Ley Foral, imponerse alguna de las siguientes sanciones:
a) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
b) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no superior a cinco años.
c) Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un período no superior a cinco años.