Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad. · BOE-A-1991-23614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-06.
Texto consolidado
Es competencia del Departamento de Presidencia e Interior:
a) Adoptar, en coordinación con los Ayuntamientos, las medidas necesarias para asegurar la ejecución de las disposiciones de esta Ley Foral.
b) La sanción de las infracciones tipificadas en esta Ley Foral, en los siguientes casos:
Cuando las actividades o hechos que constituyan las infracciones excedan del ámbito territorial de un municipio.
Cuando denunciado un hecho y previo requerimiento al Ayuntamiento que resulte competente éste no incoe el oportuno expediente sancionador en el plazo de diez días a partir del requerimiento, salvo que en dicho plazo pueda operar la prescripción.