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Ley Foral Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad. · BOE-A-1991-23614

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-06.

Texto consolidado

Es competencia de los Ayuntamientos:

a) La vigilancia y control de los locales donde se venden bebidas alcohólicas y de los lugares donde se halla prohibida su venta por las disposiciones de esta Ley Foral.

b) Adoptar todas las demás medidas dirigidas a asegurar la ejecución de las disposiciones de esta Ley Foral.

c) La sanción de las infracciones tipificadas en esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-06.

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