Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad. · BOE-A-1991-23614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-06.
Texto consolidado
Es competencia de los Ayuntamientos:
a) La vigilancia y control de los locales donde se venden bebidas alcohólicas y de los lugares donde se halla prohibida su venta por las disposiciones de esta Ley Foral.
b) Adoptar todas las demás medidas dirigidas a asegurar la ejecución de las disposiciones de esta Ley Foral.
c) La sanción de las infracciones tipificadas en esta Ley Foral.