Artículo 19. Efectividad del Programa Individual de Atención.
Artículo 19 de la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra. · BOE-A-2011-4632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-01.
Texto consolidado
1. La resolución de reconocimiento de persona en situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia reflejará la fecha en que han de tener efectividad los servicios o prestaciones contenidos en el Programa Individual de Atención.
2. En caso de que el Programa Individual de Atención contemple el acceso a un servicio de atención residencial, se enviará una copia de la resolución de reconocimiento de persona en situación de dependencia, del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la cuantía de las mismas a la dirección del centro para facilitar el seguimiento de dicho Programa.
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