El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 19. Efectividad del Programa Individual de Atención.

Artículo 19 de la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra. · BOE-A-2011-4632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

Texto consolidado

1. La resolución de reconocimiento de persona en situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia reflejará la fecha en que han de tener efectividad los servicios o prestaciones contenidos en el Programa Individual de Atención.

2. En caso de que el Programa Individual de Atención contemple el acceso a un servicio de atención residencial, se enviará una copia de la resolución de reconocimiento de persona en situación de dependencia, del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la cuantía de las mismas a la dirección del centro para facilitar el seguimiento de dicho Programa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

Más artículos de Ley Foral 1/2011

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 1/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.