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Ley Vigente

Artículo 19. Composición.

Artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado. · BOE-A-2002-549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-17.

Texto consolidado

1. El Consejo, presidido por el titular de la Consejería a la que está adscrito, estará integrado por los siguientes miembros:

a) Siete representantes de la Administración del Principado de Asturias nombrados por el Consejo de Gobierno, que deberán ostentar la condición de alto cargo y desempeñar sus funciones en el ámbito de las actividades de interés general referidas en el artículo 4.

b) Un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Junta General del Principado.

c) Tres representantes designados por la Federación Asturiana de Concejos.

d) Ocho representantes de las entidades de voluntariado elegidas de entre las que estén inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado del Principado de Asturias.

e) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma, según se establece en la legislación vigente, en proporción a la representación que ostenten.

f) Dos representantes de las organizaciones empresariales intersectoriales de ámbito territorial en toda la Comunidad Autónoma, en proporción a la representación que ostenten.

g) Un representante designado por el Consejo de la Juventud.

2. La Secretaría del Consejo, con voz pero sin voto, será desempeñada por un funcionario designado por el Presidente del Consejo. Además de las funciones habituales inherentes a su condición de Secretario, le corresponderá impulsar y coordinar la ejecución de los acuerdos y actividades organizadas por el Consejo y auxiliar al Presidente en el desarrollo de sus funciones.

3. La Presidencia del Consejo del Voluntariado podrá recabar la participación, en sus sesiones, de personas especializadas en los temas que fuesen objeto de tratamiento en las mismas, que asistirán con voz pero sin voto.

4. Los miembros del Consejo que no ostenten la representación de la Administración del Principado de Asturias serán nombrados por resolución del titular de la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social a propuesta de las entidades u organizaciones a las que vayan a representar, que podrán proponer también suplentes, así como efectuar sustituciones de los designados a lo largo del mandato.

Su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día de la publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

5. El Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias, una vez constituido, elaborará y aprobará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-17.

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