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Ley Vigente

Artículo 18. Funciones.

Artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado. · BOE-A-2002-549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-17.

Texto consolidado

Son funciones del Consejo:

a) Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas de carácter general que afecten directamente al voluntariado. Reglamentariamente se determinarán el plazo y forma de emisión de dicho informe.

b) Informar preceptivamente el Plan Regional del Voluntariado.

c) Proponer los criterios y prioridades que deben regir la actividad del voluntariado.

d) Analizar las necesidades básicas del voluntariado.

e) Elevar propuestas en relación con los distintos campos en los que se desarrolla la actividad voluntaria y proponer los criterios que pudieran considerarse preferentes para subvencionar la actividad de los programas de voluntariado.

f) Elevar propuestas a las Administraciones Públicas sobre medidas de fomento del voluntariado.

g) Aprobar la memoria anual de sus actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-17.

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