Artículo 19. Tercer nivel.
Artículo 19 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.
Texto consolidado
1. El tercer nivel estará constituido por los siguientes centros y servicios, con ámbito de actuación regional:
a) Unidades de Desintoxicación Hospitalaria.
b) Comunidades Terapéuticas Acreditadas.
c) Pisos de acogida, reinserción o de apoyo a desintoxicación.
d) Centros de emergencia social.
2. Es función de las Unidades de Desintoxicación Hospitalaria la desintoxicación de personas drogodependientes.
3. Son funciones básicas de las Comunidades Terapéuticas Acreditadas la desintoxicación, deshabituación y rehabilitación en régimen residencial de personas drogodependientes.
4. Los pisos de acogida, reinserción o de apoyo a desintoxicación son recursos específicos cuyas funciones consisten en prestar apoyo a los centros de tratamiento y aquellos usuarios de los servicios que carecen de soporte sociofamiliar que les impide realizar el proceso terapéutico en régimen ambulatorio.
5. Los centros de emergencia social o centros de encuentro y acogida son centros cuya función consiste en prestar apoyo social inmediato de carácter temporal a usuarios que presenten graves carencias.