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Ley Vigente

Artículo 19. Elaboración.

Artículo 19 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. · BOE-A-2021-20914

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

Texto consolidado

1. La Estrategia Vasca de Conservación del Patrimonio Natural será elaborada por el departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco en colaboración con las diputaciones forales y otros entes locales.

2. Corresponde al departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco la aprobación inicial de la estrategia, la cual debe ser sometida a:

a) Información pública.

b) Consulta de la comunidad científica y de los principales agentes económicos, sociales y ambientales.

c) Audiencia de las administraciones públicas afectadas y de las organizaciones sin fines lucrativos que persigan las finalidades de la presente ley, así como a las entidades sectoriales representativas de los colectivos afectados por las medidas recogidas en la estrategia.

d) Informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

3. Efectuados los anteriores trámites, que podrán ser objeto de impulso simultáneo, el departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco elevará la Estrategia Vasca de Conservación del Patrimonio Natural al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva por acuerdo, que debe ser publicado en el Boletín Oficial del País Vasco y a través de la herramienta telemática del Gobierno Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

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