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Ley Vigente

Artículo 19. Régimen patrimonial.

Artículo 19 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. · BOE-A-2010-18559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-18.

Texto consolidado

1. Constituyen el patrimonio de Aguas de Galicia:

a) Los bienes de dominio público hidráulico que le fueran adscritos y que posteriormente fuesen desafectados del uso o servicio público.

b) Los bienes de dominio público o patrimoniales que le fueran adscritos o cedidos.

c) Los bienes que por cualquier título jurídico reciba de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Administración general del Estado, las entidades locales o de cualquier otra entidad pública o privada o de particulares.

d) Los bienes y derechos que adquiera con cargo a su presupuesto.

2. Los bienes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia adscritos o cedidos a Aguas de Galicia para el cumplimiento de sus funciones conservarán la titularidad y calificación jurídica originarias, correspondiendo a la entidad utilizarlos, administrarlos y explotarlos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

3. Aguas de Galicia podrá ceder a las entidades locales interesadas el uso, explotación o titularidad de las obras e instalaciones afectadas a servicios de competencia local que hubiesen sido ejecutadas por la entidad con cargo a su presupuesto.

4. El régimen jurídico de los bienes que constituyen el patrimonio de Aguas de Galicia será el establecido para la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-18.

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