Artículo 19. Comunicación previa del equipamiento comercial.
Artículo 19 de la Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior. · BOE-A-2011-2621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-25.
Texto consolidado
1. Se somete a régimen de comunicación previa la implantación, ampliación y cambio de actividad de los equipamientos comerciales definidos en el artículo 16. 1. b) y c) de la presente ley.
Asimismo, deberá realizarse dicha comunicación previa en los supuestos de ampliación de los equipamientos comerciales ya existentes, cuando como consecuencia de dicha operación éstos adquieran las características de los equipamientos comerciales definidos en el artículo 16.1.b) y c) de la presente ley.
2. La comunicación previa se formulará por el promotor o titular de la actividad comercial ante la Consejería competente en materia de comercio en el momento de solicitar la pertinente licencia municipal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-10578.