Artículo 19. Clasificación de los terrenos.
Artículo 19 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. · BOE-A-1998-16489
Atención: Ley 9/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja se clasificará en terrenos cinegéticos y terrenos no cinegéticos.