El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 18. Responsabilidad por daños producidos por los cazadores.

Artículo 18 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. · BOE-A-1998-16489

Atención: Ley 9/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todo cazador está obligado a indemnizar los daños que cause con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho sea debido a culpa o negligencia del perjudicado.

2. En la práctica de la caza, si no consta el autor del daño causado, responderán solidariamente todos los miembros de la partida de caza.

Queda prohibido el ejercicio de la caza en zonas agrícolas o ganaderas en las que existiere grave riesgo para los bienes o para las personas.

En aquellos casos en que concurran circunstancias que hagan prever riesgos para los bienes o para las personas, la Consejería competente dictará las medidas necesarias, condicionando o prohibiendo el ejercicio de la caza, con el fin de asegurar la debida protección de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-10.

Más artículos de Ley 9/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 9/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.