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Ley Vigente

Artículo 19. Acontecimientos accesibles.

Artículo 19 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

Texto consolidado

1. Los órganos competentes de la Generalitat y de las entidades locales deben facilitar la organización de acontecimientos accesibles para todas las personas en todos los actos de carácter público, dentro de su competencia organizativa o de actuaciones de fomento, que se celebran en el ámbito de la vida social, cultural, lúdica o festiva.

2. A tal efecto, se considera que un acontecimiento es accesible cuando dispone de las siguientes medidas y medios adaptados, en la medida de lo posible, para facilitar la accesibilidad espacial y cognitiva, así como la comunicación, el acceso a la información y comprensión por todas las personas que asistan como espectadoras o que participen activamente en el acontecimiento, a través de los siguientes sistemas:

a) Bucle magnético para el seguimiento oral, intérprete de lengua de signos y otras tecnologías que permiten la accesibilidad de las personas sordas.

b) Transcripción automática de texto en pantalla.

c) Programa o textos en lectura fácil, en braille y otras tecnologías que permiten la accesibilidad de las personas ciegas.

d) Reserva de plazas o espacios adaptados con itinerarios accesibles para personas con movilidad reducida.

e) Elementos de mobiliario, estrados y escenario accesibles para las personas con discapacidad participantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

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