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Ley Vigente

Artículo 18. Medidas para garantizar la comunicación en acontecimientos de difusión pública.

Artículo 18 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

Texto consolidado

1. Cuando la administración de la Generalitat promueve determinados actos o acontecimientos que tienen un contenido institucional y presta su asistencia, apoya técnica o económicamente la realización de determinados acontecimientos sociales o culturales (conferencias, jornadas, congresos, simposios o actos análogos) que son de interés relevante o en los que se prevé su retransmisión o difusión pública a través de medios audiovisuales o de comunicación social, se debe garantizar la accesibilidad en la comunicación y comprensión de los mensajes por las personas con discapacidad específica mediante medios de audiodescripción, subtitulación y lengua de signos.

2. Igualmente, se debe garantizar la disponibilidad de dispositivos de inducción magnética u otro medio de apoyo a la comunicación oral para las personas participantes y el público conformado por personas sordas o con discapacidad auditiva que lo requieren.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

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