Artículo 19. Reserva de espacios.
Artículo 19 de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1997-21043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.
Texto consolidado
1. Los locales de espectáculos, aulas y otros análogos dispondrán de espacios reservados para personas con movilidad reducida.
2. Los espacios reservados estarán debidamente señalizados.