Artículo 19. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 19 de la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón. · BOE-A-2009-13718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.50.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, el presente Capítulo tiene por objeto el establecimiento de un régimen jurídico singular de los juegos de azar en los Centros de Ocio de Alta Capacidad, los cuales se regirán exclusivamente por lo dispuesto en el mismo y en la normativa reglamentaria que se dicte en su desarrollo.
2. Las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo del presente Capítulo se atendrán a las reglas y principios de los juegos en ámbitos internacionales de configuración similar a los Centros de Ocio de Alta Capacidad, con estricto respeto a la protección de la infancia y de la juventud, a la dignidad de la persona y a los derechos fundamentales.