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Ley Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales. · BOE-A-1995-2731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-23.

Texto consolidado

Las instalaciones a que se hace referencia en el artículo anterior tendrán carácter de centros sanitarios y como tales se ajustarán, en lo concerniente a la autorización para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión y apertura, en los aspectos médicos y en las prestaciones hidrológicas y balneoterápicas, a lo prescrito por las disposiciones aplicables en materia sanitaria, sin perjuicio de las restantes normas que les sean aplicables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-12-23.

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