Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León. · BOE-A-1991-14132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.
Texto consolidado
1. La Consejería de Cultura y Bienestar Social procederá a la confección de un censo de los archivos radicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de un inventario de los fondos documentales que contengan, en el que se especificarán aquellos documentos que hayan sido microfilmados o reproducidos por cualquier otro medio.
2. Todas las autoridades, funcionarios públicos y personas físicas o jurídicas que sean propietarios, poseedores o custodien archivos están obligados a cooperar con la Consejería de Cultura y Bienestar Social y sus servicios técnicos en la confección de los referidos censo e inventario, así como a comunicar las alteraciones que se puedan producir en los mismos, a los efectos de su actualización.